El presente Convenio Interinstitucional suscrito entre el SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI y la AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA – APMT, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. – (REPRESENTACIÓN)

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – (SENAMHI) y la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (APMT) tienen la siguiente representación:

  1. El SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, representado legalmente por el Lic. Hugo Cristóbal Mamani Ticona con C.I. 2690011 L.P., designado como Director General a.i., del SENAMHI, mediante Resolución Ministerial N° 305 de fecha 10 de diciembre de 2020, con domicilio en la Calle Reyes Ortiz N° 41 Piso 3 de la ciudad de La Paz, para efectos del presente convenio se denominará SENAMHI.
  1. La AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA – APMT, representada por la Sra. Angélica Ponce Chambi con C.I. 5220541 CB, en su calidad de Directora Ejecutiva, designada mediante Resolución Suprema Nº 27279 de 26 de noviembre de 2020, con domicilio en la C. Sánchez Lima Nº 2653 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz que en adelante se denominará APMT.

“SENAMHI” y “APMT” podrán ser denominadas en adelante y solo a efectos de este CONVENIO INTERINSTITUCIONAL de manera conjunta como “LAS PARTES”.

CLÁUSULA SEGUNDA. – (DE LAS INSTITUCIONES)

2.1.   SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI

Entidad rectora de la actividad meteorológica e hidrológica instaurada mediante mandato del D.S. 08465 de fecha 4 de septiembre de 1968. El SENAMHI, es una institución de derecho público, organismo técnico – científico descentralizado del Estado, con autonomía de gestión técnico – administrativo, patrimonio propio, rector de la actividad de monitoreo, registro y procesamiento de información meteorológica e hidrológica debe organizar, mantener, incrementar y perfeccionar la Red Nacional de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agro meteorológicas; presta servicios especializados en estos campos, asume la representación oficial del Estado Plurinacional en reuniones y asuntos internacionales relativos a problemas de meteorología e hidrología y suscribe compromisos de cooperación técnica y de Intercambio con entidades similares Nacionales e Internacionales; ejerce autoridad de toda la actividad meteorológica, agrometeorológica e hidrológica en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; a la fecha bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua por disposición del D.S. No. 28631 de fecha 8 de marzo de 2006.

2.2.   LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA (APMT)

El parágrafo I) del Art. 53 de la Ley Nº 300, “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, dispone la constitución de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (APMT), como una entidad estratégica, autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

El Art. 6 inc. h) del Decreto Supremo 1696 de 14 de agosto de 2013, establece como función de su Máxima Autoridad Ejecutiva: “suscribir acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos con relación a la ejecución de la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para vivir Bien, en el marco de sus competencias y conforme a normativa vigente”.

CLÁUSULA TERCERA. – (ANTECEDENTES)

Bolivia ingresa a un nuevo desafío a través del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021- 2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, el cual plantea que el cambio Climático, es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la humanidad. En este entendido, Bolivia asume el compromiso internacional ante los Pueblos del Mundo de preservar la integralidad de la Madre Tierra siendo Parte del Acuerdo de Paris, ratificado a través de la Ley 835, de 17 de septiembre de 2016 que ratifica el “Acuerdo de París”.

Por lo tanto, el SENAMHI en el marco de los mandatos establecidos, ha tomado la decisión de lograr resultados a partir de la integración de objetivos y articulación con diferentes instituciones para contribuir a las metas y resultados del PDES 2021 – 2025, las CND 2030 y los acuerdos internacionales que ratificó Bolivia.

En este sentido, desde el mes de enero, se tuvieron reuniones de coordinación entre el SENAMHI y la APMT, logrando encuentros que evidencian las competencias y mandatos que tiene cada instancia. Es así, que el 15 de febrero del 2022, se realizó en el SENAMHI un encuentro técnico para determinar alcances de la cooperación interinstitucional.

En fecha 8 de marzo del 2022, el SENAMHI, realizo la entrega de la propuesta de convenio, el cual incluye los alcances acordados preliminarmente en los eventos anteriores de acuerdo a las competencias de cada una de las partes.

En consecuencia, las partes ha decidido formalizar el presente convenio en dieciséis cláusulas que expresa plena voluntad de cooperación interinstitucional.

CLÁUSULA CUARTA. – (OBJETIVO Y ALCANCES DEL CONVENIO)

El presente Convenio Interinstitucional tiene por objeto la cooperación mutua entre el SENAMHI y APMT, a través de acciones conjuntas de interés común, intercambio de toda información vinculada al cambio climático enmarcadas dentro las competencias y atribuciones de las partes, para el fortalecimiento interinstitucional mediante la formulación y presentación conjunta de programas y proyectos vinculadas al cambio climático en el marco de la CND 2030 y el PDES 2021-2025.

CLÁUSULA QUINTA. – (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)

Las partes se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

5.1.   Corresponde al SENAMHI:

  1. Participar con la APMT y el personal especializado en climatología, meteorología, hidrología en mesas o espacios de planteamiento de propuestas para financiamiento externo como Fondo Verde, Fondo de Adaptación, Euroclima+ y todos aquellos que incluyan el análisis de cambio climático.
  2. Brindar información procesada (Meteorología, Hidrología y Climatología), a partir del manejo y control de datos nacionales del SENAMHI, de acuerdo a los ejes y temas específicos acordados con la APMT para el fortalecimiento del Sistema Plurinacional de Información y Monitoreo Integral de la Madre Tierra y Cambio Climático SISTEMA-MTCC.

5.2.     Corresponde a APMT:

  1. Incluir al SENAMHI Bolivia, en las mesas de negociación de los distintos fondos de cooperación externa, en su calidad de institución técnico científica y ente rector de meteorología, hidrología y climatología para la contribución a la CND 2030 y otros acuerdos internacionales.
  2. Incluir en la plataforma virtual del SISTEMA MTCC de la APMT, la información de la amenaza, de acuerdo a ejes y temas específicos acordados con el SENAMHI en el marco de la implementación y fortalecimiento del Sistema Plurinacional de Información y Monitoreo Integral de la Madre Tierra y Cambio Climático SISTEMA-MTCC.

5.3. Corresponde a Ambas Partes:

  1. Gestión conjunta de financiamiento y formulación de programas y proyectos, en el marco de las competencias de la APMT y del SENAMHI en articulación y cumplimiento con lo dispuesto en el PDES y las CND.
  2. Gestión conjunta de financiamiento para desarrollo de diplomados, cursos, talleres, seminarios, congresos y cualquier otro tipo de evento para intercambio de información y difusión de actividades, logros y trabajos realizados por las partes.
  3. Coordinar acciones conjuntas para la investigación en el ámbito de cambio climático, que contribuyan a los diferentes compromisos internacionales como son los acuerdos ratificados por Bolivia, las comunicaciones de Bolivia, Planes de adaptación y las CND 2030.
  4. Intercambio de publicaciones e información de interés para las partes, de acuerdo a solicitud específica y disponibilidad de las mismas.
  5. Cualquier otra actividad que en el marco del presente convenio sea establecida entre las partes y que coadyuve con el objeto del mismo.

CLÁUSULA SEXTA. – (MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIAL)

El marco normativo y competencial se encuentra en:

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010.
  • Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
  • Ley N° 492 de fecha 25 de enero de 2014 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos
  • Ley Nº 730, 2 de septiembre de 2015, tiene por objeto efectuar modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 492.
  • Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria Ley Nº 144.
  • Ley Nº 300 Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 15de octubre de 2012.
  • Ley N° 602 Gestión de Riesgos, de noviembre 14 de 2014
  • Decreto Supremo Nº 8465 de creación del SENAMHI, de 4 de septiembre de 1968
  • Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley de Gestión de Riesgos.
  • Decreto Supremo Nº 181, de 28 de junio de 2009.
  • Decreto Supremo Nº 1497, de 28 de junio de 2009.
  • Decreto Supremo Nº 1696, de 14 de agosto de 2013.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – (ANTICORRUPCIÓN)

Cada una de las partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Convenio Interinstitucional o el cumplimiento de las obligaciones de dichas partes bajo este Convenio, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público o agente del gobierno, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituirá una infracción a la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento, Ilícito e Investigación de Fortunas ”Marcelo Quiroga Santa Cruz”) y/o Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones Unidas, y/o Convención Interamericana Contra la Corrupción.

CLÁUSULA OCTAVA. – (CONFIDENCIALIDAD)

Las PARTES se comprometen a no publicar ni divulgar de cualquier modo, sin la autorización por escrito la Información trasmitida por cada una de ellas o que haya podido llegar a su conocimiento durante el cumplimiento del presente Convenio salvo la información remitida para el Sistema MTCC.

CLÁUSULA NOVENA. – (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO)

Para la implementación de los compromisos de la Cláusula Quinta o las futuras que podrían surgir, se desarrollarán las reuniones necesarias que permitan detallar las actividades de trabajo específicas que incluirán los detalles relativos al compromiso que asume cada una de las partes, personas responsables a fin de dar cumplimiento efectivo del objeto establecido en el presente Convenio:

Las PARTES, designan al personal técnico o punto focal:

Por el SENAMHI: 
Cargo:Responsable de Planificación
Por la APMT: 
Cargo:Director del Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien

Los designados deberán colaborar con la coordinación y el seguimiento de acuerdo y actividades dentro del objeto del presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA. – (MODIFICACIONES AL CONVENIO)

Las PARTES acuerdan que el presente Convenio podrá ser modificado, a solicitud de cualquiera de las partes, dicha modificación deberá realizarse por escrito, mediante la suscripción de una adenda o convenio modificatorio.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (CONCLUSIÓN DEL CONVENIO Y CUMPLIMIENTO)

El presente Convenio Interinstitucional por la importancia de servicio a la sociedad; en caso de existir controversias, previamente entre las partes darán solución, caso contrario podrá considerarse vulnerado el presente convenio y podrán invocar la “Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje de fecha 25 de junio de 2015” y solicitar la intervención del CONCILIADOR cuya decisión final será de obligatorio cumplimiento por las PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – (VIGENCIA)

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día de su firma con una vigencia de 3 años misma que será renovable entre partes o mediante modificaciones al presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (COMUNICACIÓN, DOMICILIO Y NOTIFICACIONES)

Toda notificación, solicitud, comunicación o aviso que cualquiera de las partes efectué en relación al presente Convenio, deberá ser realizada por escrito y se considerará efectuada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en los domicilios que se indican a continuación:

Al SENAMHI:

Calle Reyes Ortiz, Nro. 41 – Piso 2 y 3 Edif. Fuerza Aérea – Zona Central, La Paz – Bolivia.

Telf. (+591 2) 2 355824, (+591 2) 2 129586

Correo electrónico: dirmethi@semanhi.gob.bo

A la APMT:

C. Sánchez Lima Nº 2653, zona Sopocachi, La Paz – Bolivia.

Telf.- (+591 2) 2 2184025

Correo electrónico: informaciones@madretierra.gob.bo

Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito entre PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – (RESPONSABILIDAD ECONÓMICA)

El presente Convenio Interinstitucional, no conlleva al momento, ningún gasto ni compromiso económico para las partes. Ambas instituciones se comprometen, en caso necesario, a la búsqueda y concreción conjunta, de fuentes y el financiamiento correspondiente a la actividad acordada entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – (CONCLUSIÓN)

El presente Convenio Interinstitucional podrá concluir:

  1. Por cumplimiento del plazo del Convenio Interinstitucional.
  2. Por incumplimiento de cualquiera de las partes a las cláusulas contenidas en el presente Convenio Interinstitucional;
  3. Por mutuo acuerdo;
  4. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previamente informes fundamentados.  

En caso de que cualquiera de las partes decidiera resolver el Convenio Interinstitucional antes del plazo mencionado, dará aviso justificado y en forma escrita con un mes de anticipación a la otra parte. Las actividades iniciadas y en curso de ejecución, continuarán hasta que se cumpla el plazo predeterminado para las mismas.

DÉCIMA SEXTA.- (CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN)

El SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, representado legalmente por el Lic. Hugo Cristóbal Mamani Ticona, por una parte y La AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA – APMT, representado por la Hna. Angélica Ponce Chambi, ambas partes declaran su plena conformidad con el tenor íntegro y aceptación de todas las cláusulas del presente Convenio Interinstitucional firman en constancia obligando a su fiel y estricto cumplimiento en lo que corresponde, las partes suscriben en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y para un mismo efecto legal, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veintidós.