La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (APMT) es la entidad que formula e implementa la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático con un enfoque transversal e intersectorial. Coordina con todos los niveles del Estado y se encarga de la elaboración y ejecución de Estrategias, Planes, Programas y Proyectos relacionados con los procesos y dinámicas del cambio climático en base a la resiliencia, la justicia climática y el rechazo a la mercantilización de las funciones ambientales y los sistemas de vida.

La entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, basándose en la visión de igualdad consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, trabaja para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y las niñas; por el empoderamiento de las mujeres, y para lograr la igualdad entre mujeres y hombres como socios y beneficiarios del desarrollo, por los derechos humanos, en las acciones humanitarias, en la paz y seguridad. Al colocar los derechos de las mujeres como el eje central de su labor, ONU Mujeres lidera y coordina los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas para asegurar que los compromisos de igualdad y transversalidad de género se traduzcan en acciones en todo el mundo. Al mismo tiempo, ejerce un liderazgo sustantivo y coherente para apoyar las prioridades y los esfuerzos de los Estados Miembro, construyendo una asociación eficaz con el gobierno, la sociedad civil, así como con otros actores relevantes.

Las seis áreas de prioridad son:

• Expandir las voces, el liderazgo y la participación de las mujeres;

• Eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas;

• Fortalecer la implementación de la agenda de paz y de seguridad de las mujeres;

• Aumentar la autonomía económica de las mujeres;

• Hacer que las prioridades en materia de igualdad de género sean esenciales en los planes, presupuestos y estadísticas nacionales, locales y sectoriales;

• Implementar normas, políticas y parámetros mundiales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, sentando bases para la adopción de medidas por parte de los gobiernos y de otros interesados a todos los niveles.

Dos acuerdos internacionales forman la base de la labor de ONU MUJERES: la Plataforma de Acción de Beijing, resultante de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, considerada como la Declaración fundamental de los Derechos de la Mujer. El espíritu de estos acuerdos quedó reafirmado en la Declaración del Milenio y en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos para el 2015 y posteriormente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las resoluciones del Consejo de Seguridad, 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, y 1820 (2008) sobre la violencia sexual en conflictos, también son referentes fundamentales para la labor de ONU MUJERES en apoyo a las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores al conflicto.

A partir de la propuesta de Memorándum de Entendimiento remitida a la APMT por ONU Mujeres de fecha 05.04.2022 con Cite UN WOMEN BOL-REP- 085-2022, se han identificado los siguientes lineamientos comunes sobre enfoque de género y Cambio Climático entre la APMT y ONU Mujeres según un análisis de la Política Plurinacional de Cambio Climático, PDES 2021-2025, la CND 2021-2030 y normativa nacional vigente.  

La Política Plurinacional de Cambio Climático en sintonía con las CND 2021-2030 promoverá la resiliencia de los sistemas productivos y sistemas de vida, aumentará la capacidad de adaptación, disminuirá la vulnerabilidad de los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales con justicia climática, enfoque de género y equidad intergeneracional.

El Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025, en su Eje 1: Reconstruyendo la Economía, retomado la economía, retomando la estabilidad Macroeconómica y social incluye entre sus metas y resultados el devolver a la Política Social el carácter prioritario para el Estado, reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Genero en el marco de la Pluralidad así como el implementar Programas de Empleo y diseñar mecanismos que promuevan el empleo formal y reduzcan las brechas de género en el empleo. Asimismo, en su Eje 5: Educación, Investigación, Ciencia y tecnología para el Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades y Potencialidades productivas en una de sus metas contempla el garantizar el ejercicio de derecho a una educación integral, intercultural y plurilingüe con calidad y sin discriminación de raza, origen, Género, creencia y discapacidad en todo el sistema educativo plurinacional. Finalmente, en el eje 7: Reforma Judicial, Gestión Publica Digitalizada y Transparente, Seguridad y Defensa Integral con soberanía nacional, considera entre sus metas y resultados el atender las necesidades de los grupos de la población vulnerable y su inclusión social en todos los ámbitos de la sociedad en igualdad de oportunidades y con enfoque de género mediante programas que ayuden a fortalecer la inclusión de estos grupos vulnerables.

Por otra parte, en las Contribuciones Nacionalmente determinadas (CND) 2021-2030 en sus líneas transversales relacionadas a la gestión de la crisis climática aborda el Genero e intergeneracional, en reconocimiento del impacto diferenciado que el cambio climático tiene entre mujeres y hombres, y del rol central que desempeñan las mujeres en aspectos como la gestión del agua, la producción agrícola, la seguridad alimentaria y energéticas y la resiliencia en las comunidades. Complementariamente, en su meta 27 Hasta el 2030 se tiene previsto completar al 100% el saneamiento de la propiedad agraria, con por lo menos el 43% de derecho propietario de la tierra para las mujeres.

Por lo tanto, Bolivia está comprometida en orientar la transversalidad del enfoque de género e intergeneracional en la política climática del país.

En cuanto a la normativa nacional vigente, se establece lo siguiente:

a) La Constitución Política del Estado en su art. 11 principalmente establece que el Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

b)La Ley N°300 en su Art. 20 sobre democratizar el acceso a los medios y factores de producción en su punto 5 establece la profundización de la democratización y diversificación del sistema financiero priorizando el desarrollo del sector productivo y la demanda de las productoras y los productores históricamente excluidos, así como la soberanía y seguridad alimentaria, con un enfoque de género y de sustentabilidad. Asimismo, en su Art. 28 sobre Tierra y Territorio establece que las tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean, garantizando su uso y aprovechamiento de acuerdo a las características de las zonas y sistemas de vida, según Ley de Tierra y Territorio específica. 

En función a lo descrito, se ha verificado que los lineamientos de la APMT y ONU Mujeres tienen plena correspondencia. Por lo tanto, se ajustan a las políticas, planes, proyectos y actividades de la APMT y se complementan con las líneas de trabajo del Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien, Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien y Mecanismo Conjunto para el Vivir Bien.   

En el marco de la suscripción de un Memorándum de Entendimiento (MoU) entre ONU Mujeres y la APMT, deben considerarse especialmente los siguientes puntos:

  1. El MoU tendrá por objeto principalmente el establecer la Cooperación institucional en áreas de interés común, mediante la coordinación, interacción y cooperación recíproca, para ejecutar programas, proyectos, estrategias y actividades, que se encuentran en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
  • El MoU deberá habilitar a las partes a suscribir Convenios Específicos para establecer programas, proyectos, acciones y/o actividades determinadas en beneficio de ambas partes.
  • El MoU deberá establecer claramente las responsabilidades y obligaciones de las Partes, siendo su cumplimiento obligatorio.